¿Una lista de deseos? Incorporarán derecho a la vivienda en la nueva Constitución

Tal como lo indica el artículo 75 de la Constitución de la República Bolivariana chavista, el derecho a la vivienda aparece entre las demandas a cumplir a la ciudadanía. ¿eso resolvió el déficit habitacional en ese país? ¿o en Cuba? ¿O en algún país?

El régimen del extinto presidente Chávez, a manera de garantizar la opción a un lugar donde vivir colocó esta normativa en la Carta Magna venezolana que luego propició las expropiaciones. También aparece esta reivindicación en la propia carta de leyes de Cuba.

Y esta es la primera propuesta de norma constitucional ingresada este jueves por un grupo de convencionales: “garantizar el derecho a una vivienda digna para todos los chilenos”.

Esta propuesta fue recibida este miércoles en la oficina de partes del órgano constituyente durante la tarde, luego de que el lunes pasado se abriera el período para ingresos de propuestas constitucionales.

El impulso a la iniciativa fue hecho por los convencionales Roberto Vega, Paulina Veloso, Angélica Tepper, Álvaro Jofré, Adriana Cancino, Luciano Silva, Bernardo de la Maza, Manuel José Ossandón Lira, Helmuth Martínez y Geoconda Navarrete.

“Los chilenos tienen derecho a una vivienda digna y poder participar en las decisiones que influyan en los procesos de desarrollo y planificación de las comunas en las que habiten, la ley determinará y regulará los mecanismos para hacer efectivo esta facultad”, dice el referido documento.

Suena bien pero tal como lo argumenta el economista Sebastián Edwards “hay una serie de derechos sociales que no están en las constituciones de la mayoría de los países nórdicos. El derecho a la salud, posiblemente el más icónico de todos, no está en las constituciones de Suecia, Noruega, Islandia y Dinamarca. De las cinco naciones nórdicas, solo Finlandia tiene ese derecho a nivel constitucional”.

Tampoco está el derecho a la vivienda en las constituciones de Nueva Zelanda, Noruega o Estados Unidos y estos países mantienen un aceptable déficit habitacional incomparable con otras economías fallidas donde si se consagra este derecho.

En Estados Unidos, cuya constitución solo tiene 7 artículos y no aparece el derecho a la vivienda por ninguna parte hay 329,5 millones de habitantes y el déficit habitacional es de 5,5 millones es decir el 0.016%, según cifras del Censo Nacional de ese país.

Tampoco en la de Noruega que data de 1814 y es la segunda más antigua en vigor de las que tienen registro escrito revisada en 2016. Ninguno de sus 112 articulos manifiesta ese deseo de que los nórdicos tengan vivienda.

Por el contrario en el artículo 71 de la Revolución Cubana “se reconoce a todas las personas el derecho a una vivienda adecuada y a un hábitat seguro y saludable.

Sin embargo el país antillano posee un déficit de viviendas de 1.2 millones de vivien

En Venezuela, hay gente que vive en cementerios, sobre los féretros de sus difuntos porque la Constitución, aunque en letra garantiza muchas cosas, no se cumplen del todo.

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