TC declara inconstitucional artículo de la Ley Mordaza por considerarlo violatorio a la libertad de expresión
Con 9 votos a favor y uno en contra, el Tribunal Constitucional (TC) decidió este jueves declarar inconstitucional la propuesta de penalizar el negacionismo de violaciones a los DD.HH. durante el gobierno de Augusto Pinochet, por considerarlo un atentado contra la libertad de expresión, valorada en nuestros estamentos legales.
Con esto queda descartada la pretensión de los senadores Alejandro Navarro, Isabel Allende, Yasna Provoste, Francisco Huenchumilla y Jaime Quintana, quienes habían presentado este proyecto de ley que proponían incorporar en el Código Penal y que incluiría pena de carcel y altas multas para quienes pensaran de manera diferente a la izquierda en Chile.
El requerimiento de declarar inconstitucional dicha propuesta fue presentado por parlamentarios de Chile Vamos quienes defendieron la libre posibilidad de expresarse y de quien no esté de acuerdo, a diferir de éste, siempre y cuando las diferencias no violen las leyes chilenas. Al respecto Camila Flores, diputada de Renovación Nacional, valoró el resultado, enfatizando que el proyecto "atenta contra libertad de expresión, de cátedra y conciencia, no cumpliendo con estándares internacionales en la materia".
Es pertinente agregar que la mayoría del tribunal del TC precisó que esta solicitud debió ser aprobada por quórum calificado y no simple al ser una ley que toca el concepto de libertad de expresión.
En concreto, esta ley proponía castigar con la pena de presidio ( hasta 3 años de reclusión) y multa de diez hasta veinte unidades tributarias mensuales ( hasta $992.460) al que públicamente negare, justificare o minimizare los delitos de lesa humanidad ocurridos en Chile entre el 11 de septiembre de 1973 y el 11 de octubre de 1990.
Pero se establecía también la posibilidad de presidio menor en su grado medio a máximo (hasta 5 años) y multa de veinte hasta cuarenta unidades tributarias mensuales (hasta $1.984.920) al que "públicamente apruebe, haga apología o glorificare los delitos de lesa humanidad ocurridos en Chile en el mismo período, cometidos por agentes del estado en calidad de funcionarios públicos o, tratándose de un particular, que hubiese actuado en el ejercicio de funciones públicas o con la aquiescencia, consentimiento o por instigación de un funcionario público y también aumenta en un grado la pena corporal asignada en los casos en que la acción de negar, justificar o minimizar sea hecha de manera de deshonrar o menospreciar a las víctimas de dichas violaciones o sus familiares, pudiendo esta circunstancia ser apreciada en conciencia por el juez".
La Constitución chilena establece en su artículo 19 numeral 12 que "La libertad de emitir opinión y la de informar, sin censura previa, en cualquier forma y por cualquier medio, sin perjuicio de responder de los delitos y abusos que se cometan en el ejercicio de estas libertades, en conformidad a la ley, la que deberá ser de quórum calificado".