Corte de Temuco recompensa al terrorista Emilio Berkhoff con beneficios indígenas sin que este sea indígena
Un nuevo caso de injusticia en materia de terrorismo contra la población chilena ha ocurrido en la Corte de Apelaciones de Temuco, la cual otorgó beneficios indígenas al narcotraficante y guerrillero Emilio Berkhoff, miembro de la organización terrorista Weichán Auka Mapu (WAM), quien se encuentra condenado a seis años de presidio por robo e incendio en el marco de la lucha indigenista y que se encuentra siendo procesado por narcotráfico, cuyas ganancias se encuentran relacionadas con su militancia política.
El terrorista presentó un recurso de protección ante la mencionada corte para ser trasladado a la Cárcel de Lebu, donde se encuentran en condiciones especiales otros guerrilleros indigenistas, los cuales son tratados de forma distinta de acuerdo a lo dictado por el Convenio 169 Sobre Pueblos Indígenas y Tribales de la OIT. En tal sentido, la corte dictaminó: “Por lo anterior se ha convenido por la autoridad administrativa que dicho objetivo es más factible de concretarse si la pena se cumple en recinto cercano al domicilio de la familia del condenado, para permitir el contacto cotidiano, y, tratándose de miembros de un pueblo originario, se debe velar porque mantenga el adecuado contacto con su comunidad y facilitar sus prácticas culturales y religiosidad”.
Lo llamativo, además del hecho de que para Berkhoff este traslado, que fue aceptado, le permitirá reunirse con sus secuaces y colaborar con ellos de forma activa, el mismo beneficiado no es indígena, pues el indigenista no se registra como tal en los archivos de la CONADI, organismo que confirma la pertenencia de personas a comunidades indígenas.
Lo que permitió que Berkhoff accediera a este beneficio es que se “autopercibe” como indígena, lo cual de acuerdo con la ideología deconstruccionista es completamente válido. Por ello fue importante la intervención en favor del terrorista del antropólogo de extrema izquierda, Paulo Castro Neira, quien redactó un informe para acreditar que Berkhoff es indígena.
Expone Castro en su informe: “de acuerdo con la Ley Indígena (19.253) una persona pueda acreditar su calidad de indígena a través de la mantención de rasgos culturales, prácticas, formas de vida, costumbres o religión de un modo habitual o cuyo cónyuge sea indígena. En estos casos será necesario, además, que la persona se auto identifique como mapuche […] “es posible acreditar que Emilio Berkhoff Jerez se considera una persona mapuche, que además comparte con esta cultura, la mantención de rasgos propios, prácticas culturales, formas de vida y religión de modo habitual. En resumen, la familia Berkhoff Bocaz participa de las ceremonias mapuche, de la salud tradicional, viven en una comunidad al interior del Lago Lleulleu, tienen una creencia espiritual basada en una conexión con la naturaleza y el respeto de ésta”.