Corte absuelve a condenados por muerte Frei pero la DC impugnará
La Corte de Apelaciones de Santiago dejó sin efecto las sentencias dictadas hace dos años contra Patricio Silva Garín, Raúl Lillo, Luis Becerra, Pedro Valdivia, Helmar Rosenberg y Sergio González por el caso de la muerte de el ex Presidente de la República Eduardo Frei Montalva, quien falleció el 22 de enero de 1982 en la Clínica Santa María de la comuna de Providencia, y descartó un homicidio. Pese a ello la DC en palabra de sus voceros, impugnará la medida.
En la sentencia, la Novena Sala del tribunal de alzada, integrada por los ministros Jaime Balmaceda, Paola Plaza y Guillermo de la Barra, resolvió revocar el fallo de 30 de enero de 2019 que había condenado a Patricio Silva Garín, Raúl Diego Lillo Gutiérrez, Luis Alberto Becerra Arancibia, Pedro Samuel Valdivia Soto, Helmar Egon Rosenberg Gómez y Sergio Bombardiere.
El fallo sostiene que "los hechos que se ha tenido por acreditados en los motivos que anteceden no resultan subsumibles en la descripción típica del delito de homicidio por el que se formuló acusación a los encausados, en ninguna de las formas que contempla el artículo 391 del Código Penal, pues la prueba reunida durante la tramitación del proceso, valorada en conformidad a la ley, no ha logrado demostrar que el fallecimiento del ex Presidente de la República Eduardo Frei Montalva sea imputable a alguna acción dolosa o culposa de uno o más terceros, como tampoco a alguna omisión atribuible a quienes en su condición de médicos se hallaban en posición de garante de su vida atendido su estado de salud".
Además se agrega que "la totalidad de los antecedentes probatorios que en esta sentencia han sido valorados y que en el entender del fallo que se revisa y de los acusadores particulares permitirían sostener la tesis de un homicidio, simple o calificado, no tienen la virtud de formar la convicción que exige el artículo 456 bis del citado Código de que realmente se cometió un ilícito penal. Los hechos que se obtienen de estos antecedentes poseen una justificación lógica que torna más que plausible aquélla conforme a la cual Eduardo Frei Montalva no fue víctima de homicidio, sino que falleció como consecuencia de complicaciones médicas".
En sus fundamentos, la Novena Sala señala que "lo expuesto en los motivos anteriores conduce a concluir que la intervención quirúrgica a que fue sometido el ex Presidente de la República Eduardo Frei Montalva el 6 de diciembre de 1981 en la Clínica Santa María, fue necesaria y correctamente ejecutada o, a lo menos, que no es posible formular a quienes participaron en ella o decidieron el momento de su ejecución, reproche jurídico penal alguno, al no haberse comprobado infracciones dolosas ni culposas a la lex artis médica".
Sin embargo para la carta presidencial de la Falange, Ximena Rincón, la decisión de la sala es “indignante”, y así lo hizo saber a través de tu cuenta tuiter, mientras el presidente del partido, Fuad Chahin, sostuvo que la resolución es lisa y llanamente una “injusticia”, por lo que esperan revertir el resultado ante la Corte Suprema.
Sin embargo tras esta resolución deberá decidirse la absolución de Patricio Silva Garín, Raúl Diego Lillo Gutiérrez, Luis Alberto Becerra Arancibia, Pedro Samuel Valdivia Soto, Helmar Egon Rosenberg Gómez y Sergio Javier González Bombardiere, acusados por este caso.