Constituyentes piden más dinero: $3 millones 750 mil al mes "porque ya no les alcanza", más pasajes aéreos

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Al parecer un millón 600 mil pesos por constituyente no es suficiente para trabajar por una nueva Constitución. Por el país. Por la dignidad.

Este miércoles, a través de la directiva de la CC, fue enviada una propuesta a los miembros de la comisión de presupuesto exigiendo que las asignaciones para cada Convencional Constituyente asciendan a un monto equivalente 72 UTM mensuales.

Y se explica que se dividirán en 40 UTM para personal técnico y administrativo de apoyo, 27 para asignación por manutención y 5 para gastos operacionales. Lo que serían cerca de 3.750.000 pesos mensuales por convencional.

Esto generó debate dentro del Palacio de Pereira pues es la izquierda la que siente que debe ser privilegiada con más ingresos (casi 12 salarios mínimos) mientras que partidarios de Vamos por Chile se negaron a esta medida pues desde el momento en que aceptaron ser parte de la Convención, sabían que el monto que recibirían sería de $1.600.000.

También aclaran que los gastos “deberán acreditarse con la documentación de respaldo que para cada uno de ellos se establezca. La rendición y reembolso, en los casos que proceda, se sujetará a los lineamientos que establezca el Comité Externo de Asignaciones”.

Pasajes en avión

El artículo 13 del documento habla sobre los gastos que no estarán incluidos en las asignaciones, uno de estos serán los pasajes en avión. “Los gastos relacionados a la compra de pasajes para trasladarse desde la región de origen hasta la región donde deba sesionar el o la Convencional Constituyente, serán de cargo de la Convención Constitucional, pero no considerados dentro de las asignaciones aludidas en el presente cuerpo normativo”.

Allí se puede ver, por ejemplo, que las 40 UTM podrá utilizarse sólo en “personas naturales bajo la modalidad de honorarios, mediante un contrato de prestación de servicios suscrito por el respectivo asesor o asesora y la Subsecretaría General de la Presidencia de la República, por un plazo determinado que se consignará en el propio contrato”.

También, agrega, “este no podrá extenderse más allá de la duración de la Convención Constitucional”.

Sobre los gastos de manutención, el texto detalla que “se relacionan con la estadía, manutención y traslación (transporte dentro de la región donde se desarrolle la sesión de la Convención Constitucional) de las y los Convencionales Constituyentes por cada día que concurran a una o más sesiones fuera de su región de residencia”.

Es decir, pueden ser utilizados para la compra de los materiales de trabajo o incluso de planes de internet o telefonía, aunque “quedan exceptuados de este ítem los gastos en servicios de análisis, procesamiento o difusión de datos”.

También está contemplado para otros gastos, como “combustible, peajes, pasajes, pago de servicios de transporte sean terrestres, marítimos, fluviales, lacustres para el desplazamiento del propio Convencional Constituyente y su equipo, en el desarrollo de actividades propias de su función dentro del territorio que representa”.

Finalmente, respecto a los gastos operacionales, el documento sostiene que son “fondos sujetos a rendición cuyo objetivo será garantizar los elementos de trabajo para desempeñar la función constituyente”.

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