Comisión de Reglamento de la Convención ratificó quorum de dos tercios
El Reglamento de la Convención Constitucional determinó que el quorum de dos tercios será el que regirá para aprobar las normas para la aprobación final de la propuesta de nueva Constitución.
Dicho quorum, zanjo la comisión, también regirá para la aprobación de nuevas redacciones o rectificaciones a medida que las normas vayan siendo aprobadas e incluidas en el proyecto de nueva Constitución, disposiciones que irán siendo publicadas en el sitio web de la Convención Constituicional.
Así se rechazó la idea de rebajar la aprobación a cuatro séptimos. La iniciativa surge 48 horas de la fuerte derrota del PC en la comisión de Reglamento.
En la materia de los plebisicitos dirimentes para resolver materias en que no se logren los dos tercios, pero si una mayoría simple, la alternativa fue rechazada, pero quedó a la espera de que se pronuncie al respecto la Comisión de Participación Popular.
Raúl Bertelsen Repetto, Profesor de Derecho Constitucional de la Universidad de los Andes sostiene que el artículo 133 de la Constitución, que regula el funcionamiento de la Convención Constitucional, en su inciso cuarto dispone que La Convención deberá aprobar las normas y el reglamento de votación de las mismas por un quórum de dos tercios de sus miembros en ejercicio.
La disposición es clara y no admite excepciones en su aplicación, ni tampoco contempla procedimientos alternativos en caso que no se alcanzare esa mayoría de dos tercios de convencionales en ejercicio. El reglamento de la Convención no puede eludir esa exigencia constitucional que está obligada a respetar y que se ha puesto a discusión la semana pasada.