Tercer retiro quedaría en manos del TC, si se aprueba en Cámara de Diputados

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Mientras en el Congreso se discute el proyecto de ley que podría pavimentar el camino al tercer retiro del 10% de los fondos previsionales, en el Gobierno toman distancia y trabajan en la entrega de diversos bonos para aliviar la crisis económica que afecta al país.

La posibilidad de esta aprobación tiene al gabinete presidencial presto para la reacción. El nuevo ministro del Trabajo y Previsión Social, Patricio Melero indicó que “esto lo está viendo el ministro Secretario General de la Presidencia, pero para ir al TC hay que tener antecedentes serios.

Patricio Melero, ministro del Trabajo y Previsión Social.

Patricio Melero, ministro del Trabajo y Previsión Social.

El exdiputado UDI señaló que “hoy hay seis proyectos de ley en materia de retiro, se fusionaron dos, uno tiene disposiciones transitorias, otro tiene disposiciones permanentes; tiene tratamientos distintos”. Y agregó que a pesar de conocer los problemas económicos de los ciudadanos, el esfuerzo no lo deben hacer los fondos de pensiones..

“Entendemos la necesidad de la gente. Hemos hecho todo el esfuerzo porque tampoco queremos perjudicar a los futuros pensionados. El esfuerzo tiene que venir fundamentalmente de los recursos del Estado”, concluyó.

Todo lo que necesitas saber del Tercer Retiro

El proyecto de reforma constitucional que permite el retiro excepcional del 10% de los fondos acumulados de capitalización individual cumplió su tercer trámite en la Cámara de Diputadas y Diputados, por ser objeto de modificaciones en el Senado. Con su aprobación, la iniciativa quedó en condiciones de ser enviada al Ejecutivo, en donde el Presidente Sebastián Piñera pueda optar por vetar la propuesta, enviarla al Tribunal Constitucional o publicarla como ley de la República.

¿Cómo surge la propuesta?

El retiro de fondos de las AFP es una iniciativa -originada en tres mociones presentadas por las y los diputados– que surgió con el fin de establecer un mecanismo transitorio de retiro parcial de los ahorros previsionales, con ocasión de la crisis económica provocada por la pandemia del Covid-19.

¿Qué propone?

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La idea central de la reforma propone que, excepcionalmente, se autorice a los afiliados del sistema privado de pensiones, de forma voluntaria y por única vez, a retirar hasta el 10% de los ahorros previsionales acumulados en su cuenta de AFP.

Para ello, se establece que el monto mínimo a retirar será de 35 UF (1 millón de pesos) y el monto máximo será equivalente a 150 UF (4,3 millones de pesos aproximadamente).

En el caso de que el 10% corresponda a un monto menor a las 35 UF, los afiliados podrán retirar hasta dicho monto y, en el caso de que el monto total acumulado sea menor a las 35 UF, se podrá retirar la totalidad de los fondos.

¿A quienes aplica la norma?

A los afiliados del sistema privado de pensiones, incluidas aquellas personas que sean beneficiarias de una pensión de vejez, de invalidez o sobrevivencia.

¿Cómo se realizará el retiro de los ahorros?

Se permitirá retirar los ahorros en dos cuotas:

-La primera entrega será del 50% en un plazo máximo de 10 días hábiles, luego de presentada la solicitud ante la AFP correspondiente.

-La segunda entrega será del 50% restante en un plazo máximo de 30 días hábiles a contar del desembolso anterior.

¿Cuál es el plazo para el retiro del 10% de los fondos?

El retiro excepcional de los fondos podrá realizarse en un plazo de 365 días desde publicada la ley, independiente de la vigencia del estado de excepción constitucional de catástrofe.

¿A través de qué medios puedo solicitar el retiro los fondos?

Los afiliados podrán solicitar el retiro de fondos en una plataforma con soporte digital, telefónico y presencial, dispuesto por las AFP.

¿A dónde pueden transferirse dichos fondos?

Los fondos se transferirán automáticamente a la Cuenta 2 de la AFP o a una cuenta bancaria del afiliado, sin costo alguno para él. El pago será de hasta dos cuotas de máximo 75 UF cada una.

¿Las AFP cobrarán comisiones por el retiro de los fondos?

Los fondos retirados no constituirán renta o remuneración para ningún efecto legal, serán pagados en forma íntegra y no estarán afectos a comisiones o descuento alguno por parte de las AFP.

¿El monto que se retire tendrá descuentos legales?

Los fondos retirados se considerarán extraordinariamente intangibles para todo efecto legal y no serán objeto de retención, descuento, compensación legal o contractual, embargo o cualquier forma de afectación judicial o administrativa, sin perjuicio de las deudas originadas por obligaciones alimentarias.

¿Cómo se fiscalizará la ley?

Las AFP deberán enviar a la Superintendencia de Pensiones todos los antecedentes del cumplimiento de las medidas y al Banco Central, cuando corresponda. La fiscalización y sanción de las obligaciones de las AFP le corresponderá a la autoridad competente.

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