Fallo de la Corte Suprema determina que infringir el toque de queda no es delito

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Durante la tarde de este jueves 25 se dio a conocer un fallo de la Corte Suprema en el que se absuelve a un ciudadano, llamado Marcelo Millapan, por haber transitado sin salvoconducto durante horario de toque de queda en una localidad de la comuna de Cochrane en la región de Aysén el 18 de abril del año pasado.

"La acción de deambular a las 22,20 de la noche por una calle, por la que hasta veinte minutos antes podía transitar sin restricción, por más infractora de normas administrativo reglamentarias que sea, y por más sancionable que resulte a ese tenor meramente administrativo, no representa ningún peligro efectivo, ni tampoco hipotético para la salud pública, ni siquiera en estos tiempos de pandemia.", señala la resolución de la Corte.

Millapan ya había sido condenado por el Juzgado de Garantía de Cochrane por infringir el artículo 318 del Código Penal, el que señala "el que pusiere en peligro la salud pública por infracción de las reglas higiénicas o de salubridad debidamente publicadas por la autoridad, en tiempo de catástrofe, epidemia o contagio".

Entendiendo en este sentido, que Millapan no habría atentado contra la salud pública, dado que además se encontraba transitando en una calle sin personas, la Corte Suprema consideró en fallo unánime el recurso de nulidad interpuesto.

Por tanto, la 2ª Sala consideró que lo anterior correspondía a una falta administrativa y no a un delito propiamente tal.

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