Estos son los únicos bienes esenciales que se podrán adquirir durante la cuarentena

1. BIENES2.jpg

Tras reconsiderar las medidas restrictivas asumidas con la cuarentena, el Gobierno realizó una actualización de su instructivo para permisos de desplazamiento, definiendo además el concepto de bienes esenciales para uso doméstico.

Esta decisión inició a partir de este miércoles a las 05:00 horas dentro del marco del plan “Paso a Paso”.

Como se recordará el lunes pasado fueron aplicadas las restricciones de movilidad, donde reducción de los permisos, adelanto del toque de queda a las 21:00 horas y se instruyeran a los supermercados a vender solamente bienes esenciales de uso doméstico; este último, un punto que generó polémica en redes sociales.

Ahora el nuevo instructivo define “bienes esenciales de uso doméstico” como “aquellos bienes o servicios que tienen por fin ser utilizados por las personas dentro del domicilio, en comunas que se encuentren en Pasos 1 o 2 (sábado, domingo y festivos) del Plan Paso a Paso, y que son imprescindibles para la subsistencia, el teletrabajo, la educación a distancia o el funcionamiento, conservación y seguridad del inmueble”.

A modo de ejemplo, se extiende un listado de bienes que deben considerarse en esta categoría:

A) Bienes relativos a la subsistencia de la persona:

Alimentos y bebestibles: todo tipo de alimentos y de líquidos.

Productos sanitarios: todo tipo de productos farmacéuticos, dispositivos médicos y, en general, cualquier bien y servicio que se relaciones con la prevención, promoción y recuperación de salud y rehabilitación de la persona enferma, tales como, medicamentos, termómetros, elementos de rehabilitación kinesiológica, etc.

Productos necesarios para la higiene personal, tales como pasta de dientes, jabón, crema de afeitar, cremas dermatológicas, productos no cosméticos, etc.

En general, cualquiera de los regulados en el Libro IV del Código Sanitario.

Artículos de limpieza: todos los relativos a limpieza y cuidado del hogar, tales como cloro, agua destilada, detergentes, etc.

Artículos necesarios para la Maternidad y primera infancia: tales como ropa y accesorios para recién nacido (incluyendo, chupetes, mantas, etc.) e infantes; ropa y accesorios para mujer en período de embarazo y lactancia; pañales, alimentos de bebe e infantiles, elementos para la protección de bebés e infantes, coches, cunas, etc.

Artículos para mascotas tales como alimentos, accesorios de higiene y cuidado.

Artículos para el mantenimiento de jardines, plantas y áreas verdes, tales como mangueras, regadores, plaguicidas, abono, sistemas eléctricos, etc.

B) Bienes relativos al teletrabajo o educación a distancia:

Artículos electrónicos, tales como computadores, impresoras, tintas, monitores, dispositivos de almacenamiento, accesorios (por ejemplo, audífonos), tablet, parlantes y accesorios de audio, celulares, recargas telefónicas, accesorios telefonía, banda ancha móvil, etc.

Artículos de oficina: Librería, libros, artículos de oficina, artículos para manualidades, texto, útiles escolares, juguetes educativos, etc.

C) Bienes relativos al funcionamiento, conservación y seguridad del inmueble:

Artículos de cocina: tales como menaje (ejemplos, ollas, loza, cubiertos, etc.), elementos para la conservación y manipulación de alimentos (ejemplos, utensilios de cocina, papel aluminio); elementos para el desecho de alimentos y residuos (ejemplos, bolsas, basureros), etc.

Artículos de dormitorio: tales como camas, ropa de cama, almohadas, colchones, plumones, guateros, etc.

“” de baño: tales como toallas, accesorios de baño, cortinas, artículos de limpieza, etc.

Artículos de lavandería: tales como máquinas de lavar, planchas, tenderos y similares, etc.

Electrodomésticos y línea blanca: Tales como productos de uso habitual como aspiradoras, estufas, hervidores, hornos eléctricos, licuadoras, microondas, planchas, tostadores, ventiladores, batidora, máquina de coser, calefón, cocinas, lavadoras, refrigeradores, secadora, congeladores, etc.

Artículos de ferretería: Aquellos necesarios para la instalación, funcionamiento y conservación de la electricidad, gas, cañerías en el hogar, tales como pinturas, herraje, fijaciones, tubos, conectores, herramientas, accesorios de seguridad, todos los materiales de obra, mantención y reparación de hogares, etc.

Muebles: tales como sillas, escritorios, muebles de dormitorio, comedores, sillones, muebles de trabajo, accesorios, etc. h. Iluminación: tales como ampolletas, velas, linternas, generadores, lámparas.

D) Otros bienes:

Pilas y baterías de vehículos, fósforos y encendedores, tabaco, combustibles (ejemplos, gas, carbón, leña, etc.), neumáticos, cable puente de batería, aceites y lubricantes, materiales de mantención de vehículos (ejemplos, ampolletas, focos, elementos de seguridad), etc.

PERMISO PARA REPARTIDORES

Además, el nuevo instructivo para desplazamiento que regirá desde este miércoles entrega detalles del permiso para repartidores: aquel que autoriza la distribución de alimentos, medicamentos y otro tipo de bienes esenciales de uso doméstico por medio de plataformas de delivery, él que los habilitará para circular por sectores o localidades que se encuentren en cuarentena territorial.

Este permiso debe ser obtenido por medio de la Comisaría Virtual, con las mismas reglas del permiso único colectivo.

Este tipo de permiso tendrá las siguientes características:

Vigencia por un sólo día hasta las 00:00 horas.

La nómina de repartidores será contrastada con los registros de Covid-19 activos que mantiene la Autoridad Sanitaria. En consecuencia, no podrá ser obtenido por las personas que se encuentran en el registro antes mencionado como casos activos.

Los repartidores deberán presentar este permiso junto con su cédula de identidad o pasaporte ante la autoridad fiscalizadora.

En comunas en Paso 1 (Cuarentena) o en Paso 2 (Transición), durante los días sábado, domingo o festivos solo podrán ser despachados bienes esenciales.

Se podrán despachar bienes no comprendidos en esta definición en comunas en estos pasos, siempre que la compraventa haya sido realizada antes de las 05.00 horas del lunes 5 de abril de 2021, lo que se certificará con la copia de la boleta de compra respectiva.

No podrán realizarse retiros en tienda de bienes no comprendidos en esta definición, en comunas en Paso 1 o en comunas en Paso 2, los días sábado, domingo o festivos.

Sin perjuicio de lo anterior, las transacciones de todo tipo de bienes, por medios electrónicos, podrán seguir realizándose.

No obstante lo anterior, los emprendedores cuya labor se realice en su propio hogar, podrán despachar sus productos, utilizando los servicios de empresas de correos, sean éstas públicas o privadas, los que estarán sujetos a las reglas sanitarias especiales que determine la Autoridad Sanitaria para el cumplimiento de sus funciones.

Chile