Diego Paulsen: "La Convención es un poder con límites y tiene un marco que se lo da la Constitución"
El presidente de la Cámara de Diputados, Diego Paulsen, abordó la aprobación en la Convención Constitucional del reglamento general y el presupuesto por comisiones de Participación Popular, Ética y Participación Indigena y sostuvo que "abogaremos para que se respete la institucionalidad".
El líder de la Cámara Baja dijo que "la Convención tiene un marco que se lo da el capítulo XV de la Constitución vigente, en el cual se contienen una serie de reglas que fueron reivindicadas por la ciudadanía mediante el plebiscito".
"En efecto, la Convención es un poder constituido con límites materiales y formales que deben respetarse si queremos fortalecer nuestra democracia. Ese fue justamente el espíritu que primó en el Parlamento y que dió orígen a la reforma constitucional que creó dicho organismo", agregó.
En esa línea, Paulsen manifestó que "desde la Cámara de Diputados abogaremos para que se respete la institucionalidad y se de viabilidad al proceso constituyente por el bien de todos los chilenos".
¿Qué dice el artículo 127 de la Constitución?
Los proyectos de reforma de la Constitución podrán ser iniciados por mensaje del Presidente de la República o por moción de cualquiera de los miembros del Congreso Nacional, con las limitaciones señaladas en el inciso primero del artículo 65.
El proyecto de reforma necesitará para ser aprobado en cada Cámara el voto conforme de las tres quintas partes de los diputados y senadores en ejercicio. Si la reforma recayere sobre los capítulos I, III, VIII, XI, XII o XV, necesitará, en cada Cámara, la aprobación de las dos terceras partes de los diputados y senadores en ejercicio.
En lo no previsto en este Capítulo, serán aplicables a la tramitación de los proyectos de reforma constitucional las normas sobre formación de la ley, debiendo respetarse siempre los quórums señalados en el inciso anterior.
Pero además el articulo 133 explica que la Convención deberá aprobar las normas y el reglamento de votación de las mismas por un quórum de dos tercios de sus miembros en ejercicio.