Corte de Apelaciones de Santiago rechazó de forma unánime recurso de protección que presentó ME-O contra Servel

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La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó de forma unánime el recurso de protección que presentó el presidente del PRO, Marco Enríquez-Ominami, en contra del Servicio Electoral, quien lo tiene inhabilitado para votar e impedido de presentarse a cargos de elección popular.

La Novena Sala del tribunal, integrada por las ministras Dobra Lusic, Lidia Poza y el abogado (i) Rodrigo Asenjo, desestimó la acción judicial, tras establecer que el Servel actuó conforme a la ley.

El fallo sostiene que "que si bien en cuanto a la justicia impartida por los Tribunales Ordinarios, a estos les corresponde la tutela del ejercicio legítimo de los derechos fundamentales y sus garantías, no puede a su vez, desconocerse que en lo que toca a los derechos políticos no contemplados taxativamente en el artículo 20, como sería lo concerniente a los requisitos exigidos para presentarse a cargos de elección popular, el constituyente de 1925, introdujo un capítulo especial destinado al Tribunal Calificador de Elecciones que se mantiene hasta hoy –modificaciones y mejoras mediante– con su circuito de Tribunales Electorales Regionales, encargados de resolver todos los conflictos sobre derechos vinculados al escrutinio general, la calificación de las elecciones y la decisión sobre las reclamaciones y demás atribuciones que determina la ley".

"En esa dirección la ley N°18.700 Orgánica Constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios ha establecido un procedimiento específico y especial para conocer las denuncias como las planteadas por el recurrente de protección, que permite por cierto cumplir la función de interpretación de las normas sobre requisitos para presentar candidaturas", añade.

Además el documento señala que "tampoco se divisa (...) la urgencia que reviste esta acción, condición determinante para la procedencia del recurso de protección, ya que es razón primordial que justifica su utilización en estos casos, el que la utilización de una acción rápida y eficaz pueda evitar males irreparables al recurrente. En este caso la participación en primarias ya ha acontecido y respecto de las restantes peticiones que se formulan, no es posible tener por cierto que ha cumplido con los demás requisitos exigidos por las leyes".

"La arbitrariedad es la manifestación de una conducta de un ente estatal o de un privado, caprichosa y carente de principios jurídicos, esto es, carente de razonabilidad en el actuar o el omitir, falta de proporción entre sus motivos y el fin o finalidad que alcanzar o derechamente ausencia de ajuste entre los medios empleados y el objetivo a obtener o incluso inexistencia de los hechos que fundamentan un actuar. Y la ilegalidad se produce cuando la conducta estatal o de un particular cualquiera no concuerda con la norma jurídica que prescribe lo debido, o sea, una conducta contraria al orden jurídico. Lo que no puede decirse haya ocurrido en este caso a partir de una interpretación posible dada por el Servicio Electoral en relación a una comunicación habitual de un Tribunal de Garantía, y por lo tanto, no aparece que pueda brindarse protección constitucional", cierra.

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